Sudáfrica: una revolución a camino
ENTREVISTA/ Jacqui Gallinetti
En una nación donde no existe Justicia Juvenil, donde niños de siete años pueden ser condenados sin que existan reglas para su detención o protección de sus derechos, una revolución está a camino: el Estatuto del Niño y del Adolescente de Sudáfrica.
Producto de una gama de consultas populares realizadas desde 1996, la ley incorpora, de forma pionera, un análisis de los costes inherentes a su participación y a la capacitación de los profesionales de Justicia. La ley debe aprobarse hasta finales de 2008.
Una vez aprobado, el Estatuto posibilitará el apoyo del país a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente a través de una ley nacional. La nueva ley establece una Justicia Juvenil y equilibra justicia retributiva con medidas progresistas que incorporan valores de la Justicia Restaurativa y Ubuntu, un enfoque holístico de las relaciones sociales basadas en las tradiciones africanas.
“El Estatuto trata los niños de la forma apropiada conforme su edad al mismo tiempo que los responsabiliza por sus acciones. Equilibra las necesidades del niño, de la víctima y de la sociedad y establece una edad mínima de responsabilidad criminal", explica Jacqueline Gallinetti, representante de Child Justice Alliance, una red de ONGs, CBOs, instituciones académicas e individuos que trabajan para garantizar que el Estatuto del Niño y del Adolescente se apruebe por el Parlamento sudafricano, en entrevista al Comunidad Segura.
¿Cuál fue el papel de sociedad civil en la creación de esta ley?
La sociedad civil y la justicia juvenil tienen una larga historia. Este proceso de reforma de ley comenzó en la década de 90 por ONGs que lanzaron campañas que llamaban la atención para niños que estaban siendo detenidos por ser sospechosos de cometer crímenes en contraposición a crímenes de naturaleza política y vinculados a la lucha contra el Apartheid.
En esa época, el Centro Legislativo Comunitario contrataba estudiantes universitarios para intervenir informalmente en los tribunales criminales y proveer asistencia a los niños detenidos intentando asegurar su libertad mientras aguardaban por el juicio.
Otro aspecto del impacto de la actuación de la sociedad civil en ese proceso es el hecho de que, cuando se formó un comité en 1996, para investigar la Justicia Juvenil, todos sus miembros formaban parte de ONGs que estaban involucradas en las campañas que trataban de detención de niños. Eso garantizó la contribución directa de la sociedad civil en la elaboración de la nueva legislación y comprueba que las ONGs tienen el conocimiento, la experiencia práctica necesarios para identificar áreas de la ley que requieren cambios y la habilidad para efectuar esos cambios.
¿Cómo usted se ha involucrado en ese proceso?
En 2001 me invitaron a crear y coordinar la Child Justice Alliance, una red de colaboración nacional de ONGs, CBOs, académicos e individuos comprometidos con un cambio en el campo de la Justicia Juvenil. El propósito de la Alianza es defender y reunir apoyo para el Estatuto y para la implementación del nuevo sistema de Justicia Juvenil. El mayor objetivo de la Alianza es asegurar que haya apoyo de la sociedad civil para que el Parlamento apruebe la ley. El apoyo de la sociedad sólo podrá conquistarse a través del debate cualificado y de la diseminación de información. Para ello, la Alianza lanzó publicaciones, coordinó investigaciones, organizó talleres sobre el actual sistema de justicia infanto-juvenil y sobre el proyecto de ley.
¿Cómo la sociedad civil sudafricana interactúa con los parlamentarios?
En Sudáfrica, nuestra Constitución contiene algunas cláusulas que tienen el objetivo de dar transparencia y accountability a las acciones del gobierno y acaban facilitando la interacción de la sociedad civil con el mismo. Estas cláusulas suministran una agenda legislativa formal de la cual la sociedad civil puede apropiarse para monitorear o defender ciertas causas junto al gobierno. Esto puede ser útil particularmente en los movimientos de reforma de la ley.
Incluso con esos mecanismos, no existen soluciones rápidas…
Esa interacción con el proceso legislativo puede ser compensadora o frustrante. En 2003, el Comité de Justicia y Desarrollo Constitucional en el Parlamento, que estaba negociando el proyecto de ley no era receptivo a participación de la sociedad civil y dejó de lado contribuciones significativas.
Sin embargo, el actual comité facilitó altos niveles de participación. El presidente del Comité ha incentivado la participación de la sociedad civil y, en ciertos aspectos, nosotros creemos que debe considerarse ese enfoque como una buena práctica de participación parlamentaria de la sociedad.
La presencia de representantes de la sociedad civil en todas las deliberaciones del Congreso es un ejemplo de cómo este Comité dio vida a la cláusula de la Constitución que habla a respecto de la participación civil en el Parlamento.
¿Cuál es su opinión sobre Justicia Juvenil en Sudáfrica hoy en día, antes de la aprobación de la ley?
Cuando el comité responsable del proyecto se reunió, y hasta hoy, no existe NINGUNA legislación dedicada a niños y jóvenes en conflicto con la ley. Los diferentes departamentos, policías y leyes que actualmente orientan el tratamiento del niño o joven que haya cometido algún acto de infracción son incoherentes y problemáticos, además de muchas veces ocasionar serias violaciones a los derechos básicos del niño y del adolescente.
¿La ley como existe hoy hace alguna distinción entre niños, jóvenes y adultos?
Niños en el sistema de justicia criminal reciben el mismo tratamiento legal que adultos. Hay algunas recomendaciones específicas para niños, como la exigencia de que tengan juicios sigilosos y la posibilidad de (además de todas las otras opciones de sentencia) cumplir su pena en un reformatorio.
Sin embargo, esa ley no constituye un proceso de justicia criminal distinto para niños.
La organización Child Justice Alliance llama la atención para el hecho de que la ley incluye aspectos de la justicia restaurativa que coinciden con las tradiciones y costumbre africanas….
La ley prevé la promoción de la justicia restaurativa y del ubuntu (humanidad, solidaridad, generosidad) como uno de sus objetivos. En la práctica, eso ocurre, particularmente, en el hecho de ofrecer un panorama legislativo que permita la adopción de penas alternativas. La justicia restaurativa es hoy uno de los principios que rigen varias de nuestras instituciones gubernamentales de justicia. Al incluir la justicia restaurativa de forma tan expresiva en la nueva ley, el gobierno enseña que pretende alejarse del simple enfoque de justicia retributiva al tratar de justicia criminal.
¿La nueva ley cambia la edad de responsabilidad penal?
La edad de responsabilidad penal está regulada por la ley común. Un niño con menos de siete años es irrefutablemente considerado doli incapax; un niño entre siete y 14 años es refutablemente considerado doli incapax (DOLI CAPAX. Capaz de engañar, crear problemas y de diferenciar lo que es correcto de lo que no lo es). Los adolescentes mayores de 14 años tienen total responsabilidad criminal.
Por la nueva ley, no se le puede procesar a un niño que tenga menos de diez años en el momento en que haya cometido acto de infracción.
La ley también presume que no se le puede imputar a un niño con edad entre diez y 14 años en el momento en que haya cometido el acto de infracción, excepto en el caso de que a lo largo del proceso aparezca una prueba concreta de que tenía conocimiento de lo que supuestamente hacía. Adolescentes con más de 14 años siguen con total responsabilidad criminal.
El juez sudafricano Eberhard Bertelsman pidió soluciones que garantizaran la seguridad de niños víctimas o testigos de crímenes. ¿La nueva ley incluye disposiciones a ese respecto?
No específicamente. La ley ofrece mecanismos y procedimientos relacionados a quien comete crímenes en contra de un niño, para garantía de sus derechos a lo largo de su proceso en el sistema de justicia criminal específicamente, pero no prevé directamente la garantía de seguridad del niño.
Lo que tenemos es el Victim´s Charter, que es únicamente un documento político y no posee fuerza de ley. Existen otros mecanismos de protección del niño víctima, en la ley sobre ofensas sexuales y en el Children´s Act 38, de 2005, que todavía no fueron promulgados.
¿Cuál es su expectativa para la promulgación de la nueva ley?
La expectativa es que apruebe la ley hasta el final del año. Antes de la promulgación, los reglamentos necesitan ser elaborados y el parlamento necesita ser asegurado de que los departamentos están listos para implementarla.
¿Algún comentario final?
Ese es un proceso muy largo, que se ha intentado apresurar en algunos momentos. Afortunadamente, la sociedad civil ha sido proactiva y fue mucho más allá del advocacy y de la diseminación de la información. Los departamentos de gobierno también han implementado partes de la ley, incluso antes de su aprobación. También hubo mucha cooperación entre gobierno y sociedad civil. Desafortunadamente, algunos propositores de políticas públicas del Departamento de Justicia descaracterizaron el proyecto originario (de 2002), que espero se recupere en su esencia hasta finales del año, después de los debates parlamentarios sobre la ley.
Para saber más:
Dossier Estudio Global de la ONU sobre Violencia contra los Niños
The Child Justice Alliance (en inglés)








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