Espacios de participación ciudadana

Creados por las instituciones policiales para el desarrollo de programas relativos a la  prevención del delito

"La legitimidad de toda policía se basa en la credibilidad que alcance frente a la comunidad"
Robert Payne, 1820, Policía de Londres.

INTRODUCCION

La participación ciudadana 1 constituye la forma más idónea para la expresión y ejercicio democrático en las sociedades. Los espacios y formas para su acción varían según los contextos sociales en que se desarrolle, temática que interese o inclusive condiciones que la motiven, de tal manera que puede haber participación ciudadana para abordar temas tales como salud, educación, cultura, seguridad pública, prevención del delito, etc.

Derivado de la experiencia, puede decirse que para una dinámica efectiva de los espacios de participación en sociedades multiétnicas, multilingües o pluriculturales, como Guatemala, es imprescindible que en su conformación y desarrollo se reconozcan y  respeten las estructuras sociales y formas tradicionales que en cada región existen para ello.

En países latinoamericanos la participación ciudadana 2 con frecuencia se expresa de una manera débil, más aún si la misma es convocada para el desarrollo de programas promovidos por entidades estatales, situación compleja que tiene que ver con la historia de corrupción, desigualdad y violencia que han vivido sus sociedades.  Otro factor que ha incidido en la participación ciudadana, en el caso de Guatemala,  es la prioridad de los ciudadanos en enfocar sus esfuerzos a actividades que les permita  al menos cubrir sus necesidades básicas de supervivencia, máxime en comunidades en las cuales la mayor parte de sus pobladores viven en extrema pobreza,  por lo que las actividades de participación ciudadana, debido a la inversión de tiempo y recursos que requieren, aunque importantes, quedan relegadas a  un lugar terciario.

Los esfuerzos que en materia de seguridad pública ciudadana se han venido implementando en el contexto guatemalteco, desde mediados de la década de los 90, promovidos principalmente por sectores sociales no gubernamentales, han permitido a la ciudadanía en general una mejor comprensión conceptual y  mayor conciencia por parte de los actores estratégicos en relación a la importancia del buen desempeño de sus roles, esto ha motivado y a la vez permitido a la Policía Nacional Civil, implementar la Junta Local de Seguridad.

JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD

Con el reconocimiento que el efectivo ejercicio de la seguridad pública ciudadana, requiere el fortalecimiento de la relación policía – sociedad, la Policía Nacional Civil de Guatemala, en el año de 1999, a través de la Orden General 11-99, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, creo la Junta Local de Seguridad, cuya misión es "proporcionar apoyo, formación y acercamiento entre la Policía Nacional Civil y los habitantes de la República, con el objetivo general de brindar seguridad ciudadana", esto para el desarrollo de programas encaminados a la prevención del delito.

A pesar de que las juntas locales de seguridad 3 tienen más de diez años de haber sido creadas, las mismas han pasado por diversas situaciones que inclusive estuvieron a punto de desactivarlas por completo, es hasta el año 2007, a través del plan “fortaleza”, la institución policial retomo la implementación y fortalecimiento de las mismas.  Desde su creación son varios los factores que han incidido en su desarrollo, de los cuales están los siguientes:

Seguridad pública ciudadana, es la dinámica resultante de la participación e involucramiento democrático de los distintos  actores y sectores sociales en la formulación y desarrollo de políticas y programas preventivos encaminados a la disminución del delito en sus respectivas comunidades. Edwin Chipix.

Factores internos

- Débil liderazgo e inexperiencia para organizar, convocar y dirigir procesos de  participación ciudadana.  Esta actitud  reflejada en algunos de los mandos medios responsables de la administración, control y supervisión del personal policial en las demarcaciones municipales, aunado con su desconocimiento teórico sobre seguridad pública ciudadana, en su más amplio sentido,  ha incidido de forma crucial en la conformación,  desarrollo y eficaz funcionamiento de las juntas locales de seguridad.

Factores externos

- Desconfianza en la institución policial.  Por el pasado represivo de las fuerzas de seguridad del Estado, entiéndase policía y ejercito, la población, principalmente de regiones con mayor población indígena, mayormente afectada durante el conflicto armado interno, aún tiene temor  de participar en espacios promovidos por la policía.  Esta percepción social se agrava cuando, en una concepción muy llana, la fuerza policial sigue siendo considerada por la ciudadanía, como un mero instrumento de  represión social, debido a su constante intervención en pro del reestablecimiento del orden público y resguardo de la propiedad privada, verbigracia, el cumplimiento de órdenes judiciales de desalojo de fincas o terrenos invadidos por grupos de campesinos.

INCIDENCIA

Son varios los resultados obtenidos del buen ejercicio de las juntas locales de seguridad, entre ellas pueden mencionarse:

- Mejor participación ciudadana
- Efectivo desarrollo de programas para la prevención del delito
- Disminución de la criminalidad y violencia
- Fortalecimiento de la relación policía – sociedad
- Mejor fiscalización ciudadana

1 Participación ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental, municipal para facilitar el proceso de descentralización. Decreto 14-2002, Ley General de Descentralización. Guatemala.
2 Seguridad pública ciudadana es la dinámica resultante de la participación e involucramiento democrático de los distintos  actores y sectores sociales en la formulación y desarrollo de políticas y programas preventivos encminados a la disminución del delito en sus respectivas comunidades. Edwin Chipix.
3 El Artículo 1 de la Orden General 11-97, define a la Junta Local de Seguridad como la agrupación de un conglomerado de vecinos de una población en que existe Policía Nacional Civil con el objeto de prestar su colaboración para mejorar la seguridad ciudadana.

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