Violencia y crimen organizado
Amenaza global, responsabilidad de todos. El caso de América Latina y la droga
Tráfico de drogas, armas, personas. Las cifras del crimen organizado son muy difíciles de precisar, debido a su carácter poroso, que muchos pretenden desconocer o intuitivamente prefieren ignorar. Por otra parte, la violencia vinculada al crimen es notoria. En el caso de América Latina los niveles de violencia, criminalidad organizada e inseguridad urbana asociados al narcotráfico alcanzan niveles de letalidad superior a muchas zonas en conflicto.
México, en particular, ha sufrido una escalada de violencia. En noviembre de 2008 los muertos relacionados con el narcotráfico fueron 943. Esta es una cifra demasiado alta, más aún si se la compara con los muertos en Irak: 317 civiles iraquíes perdieron la vida en el mismo mes. Pero este no es el único caso: levantamientos alentados por los narcotraficantes en Río de Janeiro, corrupción policial en Buenos Aires, linchamientos en Guatemala, creciente criminalidad en Caracas, son sólo algunos ejemplos de un fenómeno que esta vinculado a la incapacidad del Estado, a la insatisfacción económica de las necesidades básicas, a la ruptura de redes sociales y familiares, y a la falta de respuestas políticas adecuadas 1.
Expertos señalan que la vulnerabilidad a la delincuencia de muchos de los países de la región e debe a condiciones socioeconómicas. Para ellos, la desigualdad en los ingresos suele ir asociada a la delincuencia violenta, y América tiene algunos de los países con las mayores disparidades en riqueza del mundo 2.
No obstante, otros alegan que es falso el dilema que señala la pobreza o la falta de desarrollo como origen del problema. El investigador Raúl Benítez Manaut del Centro de Investigaciones sobre América del Norte sostiene que en el pasado había pobreza en niveles superiores y ello no implicó que la población optara por el crimen como medio de vida.
Para Manaut, este es un fenómeno reciente, gestado a finales de la guerra fría, pero sobre todo desde los años noventa. Es un producto de la globalización y la apertura de mercados, más que del subdesarrollo. El atraso de amplias zonas rurales, su falta de comunicación y la ausencia del Estado son factores que contribuyen, pero no explican la gestación del crimen organizado 3.
En este sentido, el incremento de la delincuencia común y del crimen organizado tiene vasos comunicantes, pero está más asociado a una transición incompleta hacia la democracia, la debilidad del Estado de derecho y la tardanza en la instrumentación de la reforma del Estado en el sector de seguridad.
Estas vulnerabilidades son agravadas por la industria de la droga, especialmente por la producción, el tráfico y el consumo de cocaína. De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) se calcula que en América del Sur se producen al año 1.000 toneladas de cocaína, que en su mayoría se envía a 10 millones de consumidores en Estados Unidos y Europa. Los países vecinos a los productores son proclives a convertirse en países de tránsito, y otros aspectos de la industria también tienden a extenderse a medida que aumentan las presiones de la aplicación de la ley.
Las víctimas son los países y comunidades atrapados entre ambos fuegos. La delincuencia relacionada con las drogas y la violencia que esta alimenta en la región son una amenaza para la seguridad pública y un obstáculo para el desarrollo. Afecta negativamente a sectores de la economía, alejando a inversores públicos y extranjeros, además de desestimular el turismo.
Está claro que una aplicación endeble de la ley permite el narcotráfico, lo que, a su vez, sirve para debilitar aún más el Estado de derecho. No es ninguna casualidad que los países más afectados por el narcotráfico tengan algunos de los índices de asesinato más elevados del mundo. Un estudio reciente elaborado por la Red de Información Tecnológica Latinoamericana afirma que entre 83 países estudiados los cuatro con mayores tasas totales de homicidio se ubican en el continente: El Salvador lidera la lista (48,8 homicidios por cada 100 mil habitantes), seguido de Colombia (43,8), Venezuela (29,5) y Guatemala (28,5) 4.
Pero el problema no se restringe a una única región. África Occidental sufre el ataque de los narcotraficantes latinoamericanos que se aprovechan de la fortaleza del euro y de la demanda creciente de cocaína en Europa. En los últimos cinco años, la cantidad de cocaína que circula por esta vulnerable línea costera ha aumentado a un ritmo exponencial, según datos del UNODC.
Por ello, abordar la amenaza del narcotráfico en el continente americano debe ser una responsabilidad compartida. Iniciativas como el Pacto de Santo Domingo (véase “ONU impulsa pacto para frenar narcotráfico en Centroamérica, México y Caribe” en esta edición del boletín) pueden fortalecer las instituciones locales y reducir la vulnerabilidad frente al crimen organizado que genera la violencia.
Ningún país es inmune al problema: todos participan, sea como fuente de drogas, país de tránsito para el tráfico o como importador. Esta naturaleza transnacional del problema exige la cooperación de todos, tanto de organismos regionales locales como de las Naciones Unidas, la Unión Europea y los bancos de desarrollo. También exige compartir más la información entre regiones, por ejemplo entre África Occidental y América Latina.
Los programas más indicados deben actuar sobre las causas del problema a largo plazo, promover la educación, el empleo, el desarrollo rural y la renovación urbana. También se debe proveer asistencia técnica para mejorar la capacidad y la integridad en la aplicación de la ley y los sistemas de justicia para que puedan brindar mejor protección a testigos, contrarrestar el tráfico, luchar contra la corrupción y el blanqueo de dinero, proteger los derechos humanos, combatir la violencia de las bandas y enfrentarse a la delincuencia organizada.
Los retos son muchos, pero las consecuencias son nefastas y representan un riesgo para todos los países, por eso la cooperación es fundamental para actuar sobre las causas del problema. En juego están vidas humanas atrapadas en un ciclo perverso que se alimenta de su capacidad para corromper el tejido social e institucional por donde pasa.
1 Tedesco, Laura. Violencia urbana: Un desafío al fortalecimiento institucional. El caso de América Latina. FRIDE, Madrid, febrero 2009.
2 Maerten, Francis y De Andrés, Amado Phillip “David contra Goliat: ¿Pueden México, Centroamérica y el Caribe combatir con eficacia el narcotráfico, la delincuencia organizada y el terrorismo?”. FRIDE, Madrid, febrero 2009.
3 Manaut, Raúl Benítez. La nueva seguridad regional: Amenazas irregulares, crimen organizado y narcotráfico en México y América Central. FRIDE, Madrid, marzo 2009.
4 Red de Información Tecnológica Latinoamericana. Mapa de la violencia: Los jóvenes de América Latina 2008, Sumario Ejecutivo. Red de Información Tecnológica Latinoamericana, Brasil, 2008.








Comentarios
corrupcon en lopna desbocada .- denuncia a juez y fiscal corrup
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,-
Art: 49 ordinales 1, 6 y 8,
-Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29,
Art: 30 parrafo tercero, -
Art: 32-a, - Art: 41, -
Art: 49, - Art: 56, - Art: 61, -
- Art: 88, - Art: 151, - -
Art: 216, - Art: 217, --Art: 254, -
Art: 270-a, - Art; 271, - Art: 272, - Art: 327, -
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, - Art: 2, - Art: 9, -
Art: 12, - Art: 13, -
Art: 14, - Art: 18, - Art: 35, -
Art: 73, - Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) -
Art: 34 párrafo 3, - Art: 79, -
Art: 80, - Art: 81, -
Art: 82 párrafo 2, -
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos - Art: 16, -
Art: 19, -- Art: 22, -
Art: 67, - Art: 70, - Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, - Art: 6, - Art: 8 particular 3ro, -
Art: 13 párrafo 4, -
Art: 16 ordinales 3 y 6, - Art: 18.-
CÓDIGO PENAL
En sus Articulos Art: 203, -
Art: 237, - Art: 242.-
Art: 245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, - Art: 286,
Art: 291, - Art: 316, - Art: 317, - Art: 322, - - Art: 462 ordinal 2, - Art: 463 ordinales 2,-
(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO
PUBLICO
Art: 2, - Art: 3, - Art: 6, -
Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 24.--
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento
originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de
Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso),
violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN
ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25
Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES
CORRUPCION SIN FRENOS EN EL CIRCUITO JUDICIAL DELOPNA DE CARACAS
Batallón 633
El Batallón 656.
Esta constituido por militantes socialistas, decididos a fundar la patria que el libertador "SIMON BOLIVAR" soñó. Ahora en el marco de la revolución bolivariana liderada por el comandante "Hugo Chávez Frías".
[Batallón 656] ¡¡¡ALERTA, ALERTA Ayudemos a evitar esta barbaridad!!!
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.
COMITÉS DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL Y SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE.
VOCEROS: MARILEIVA DEL CARMEN JUGO SEGOVIA
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
BATALLON 656 DEL PSUV
Un gran saludo de este Consejo Comunal de Buena Vista, y quien le desea una productiva labor como la que viene haciendo, rompiendo fronteras en contra de la corrupción en todas sus variantes, es el caso que nosotros Marileiva Jugo Segovia y Luis Manuel Rodríguez Paredes, voceros de este Consejo Comunal de Buena Vista de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre, quienes vivimos en el Conjunto Residencial Turiba, Residencias Suapure, tenemos una sobrina de veinte años y quien es discapacitada además sufre de epilepsia, consume fenobarbital, diazepam y otra droga permanentemente, la misma tuvo un BEBE hace una año con problemas de discapacidad, debido a que la madre es discapacitada y consumidora de drogas calmantes, por lo que entonces me dejaron el niño(SE OMITE EL NOMBRE) a mi a mi esposa, en el hogar de nosotros, cuando tenia veinte y un (21), días de nacido por lo que lleve al bebe en el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, ubicado en la redoma de Petare, explique toda la situación a los trabajadores y consejeros, por la que estaba pasando el bebe ya que no aparecía ninguno de los padres y ya habían pasado tres meses con nosotros, por lo que después de haber analizado la situación el Consejo de Protección ordena MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor del niño(…….), conforme a los Art 296 y 126 literales e y h lopna, la cual consiste en ABRIGO EN FAMILIA SUSTITUTA, el Consejo de Protección envía el expediente a los Tribunales, recayendo en la Sala 16 de Lopna de este Circuito Judicial de Caracas, a cargo de la Dra. Clara Ponce, quien después de haber analizado, toma la decisión de Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño(SE OMITE EL NOMBRE) la cual en renovada cada seis meses, después de que el equipo multidisciplinarlo lleve el control del caso, es el caso que el niño es llevado a
tratamiento especial durante todo el año al Centro De Desarrollo Infantil N: 4 de Educación Especial, ubicado en la California Norte, quien un grupo de Profesionales y especialistas para niños con discapacidad y problemas motores le hacen un estudio Psicomotor y lo ponen bajo tratamiento permanente una vez a la semana, todos los martes a las ocho de la mañana, con varias secciones de diferentes profesionales especializados en la materia, obteniéndose una gran mejora y un continuo avance psicomotor del mismo, asimismo con el máximo y esmerado cuidado que se le ha dado permanentemente en mi hogar y que se le ha acogido durante todo este tiempo con un gran inmenso amor, es el caso que el martes 14 de abril 2009, la Juez Unipersonal de la Sala 9 de la lopna a cargo de la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ, se llego a mi casa con el tribunal constituido y con el expediente AP51-2008-011774, me insta a entregar al niño a su padre, sin importarle la Medida de Protección de Familia Sustituta que estaba vigente por la el Juzgado de la sala 16 de este Circuito Judicial de Caracas a cargo de la Dra. CLARA PONCE, con el expediente N:AP51-V-2008-015083, ni como tampoco los estudios que se le mostraba en el acto, con el informe de Discapacitado en tratamiento que tiene el niño(SE OMITE EL NOMBRE) y que estaba bajo un riguroso tratamiento, su padre quien nunca había aparecido a preguntar por el niño(SE OMITE EL NOMBRE), de nombre Ramiro Vaques, es de hacer notar que dicho ciudadano que ya casi cumple los cincuenta años tenia relaciones con mi sobrina discapacitada de nombre Luz Marina desde que los trece años y es el que le consigue las pastillas que la mantiene dopada permanentemente para aprovecharse de su estado mental bajo
los efectos de drogas y así lo siguió haciendo
irresponsablemente durante todo el embarazo sin importarle el daño irreparable que le causaba al feto durante los nueve meses de la gestación, nunca llevándola a ningún control medico en el lapso de embarazo, siendo mas bien el que le conseguía y administraba los sedantes permanentemente, después de haber nacido el niño nunca en la vida estuvo pendiente ni de su salud como de su manutención en lo absoluto, no haciendo nunca visita o pregunta alguna sobre el estado en que se encontraba, ahora bien es de hacer notar que la Juez de la sala 9 de la lopna Dra: NURYVEL PEÑA GONZALEZ protegiendo a la paternidad irresponsable y des protegiendo al niño(SE OMITE EL NOMBRE) de un año de edad y discapacitado y a quien le suplique en todo momento, que detuviera la entrega, ya que el niño presentada discapacidad y estaba bajo un extenso tratamiento con estudios profundos y además que se encontraba bajo una Medida de Protección de Familia Sustituta y que lo hiciera en bien del Interés Superior del niño para que no sufriera retrasos en la recuperacion de su enfermedad, ella manifestó que el interés superior del niño(SE OMITE EL NOMBRE) no era su bienestar y su salud en ese instante sino era hacer la entrega que estaba efectuando ya que la había firmado y tenia que cumplirla, es de hacer notar que dicha funcionaria no me dejo explanar mi exposición en el acta que se hizo no tomando en cuenta en ningún momento los informes médicos que le mostraba, con una gran indiferencia continuo en la entrega siendo lo mas insólito que cuando le pregunte a donde iba ir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) porque su padre que era guachimán no tenia vivienda, me informo que el tribunal
concesionaria en ese mismo instante que se le entregara el bebe a la hermana la cual ni siquiera le sabia la dirección y el niño desconocia, mucho menos no le habían hechos ningún tipo de estudios a su hogar como a los habitantes del hogar a donde iba a llegar el niño (SE OMITE EL NOMBRE), violentadose la medida dictada por la Juez de la Sala 16 a cargo de la Juez Clara Ponce en el expediente AP51-V-2008-015083 y dejando totalmente y completamente desprotegido, al niño sin saber con la mínima certeza a donde iba a llegar ni a donde iba a dormir el niño(SE OMITE EL NOMBRE) que cuenta con un año, así como quienes vivían en esa vivienda donde iba a estar, quedándome en completa incertidumbre y con un gran e inmenso dolor en mi corazón y sin saber como evitar ese exabrupto que estaba cometiendo la Dra. NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la Sala Unipersonal N: 9 de la Lopna quien según ella el interés superior de niño era practicar la medida de restitución y no la salud y el bienestar y a pesar que le explique con pruebas Medicas que el niño era discapacitado y no convenía trasladarlo a ninguna parte ya que le
causaría daños en su avance Psicomotor, me dijo que acudiera a donde quisiera que ella no se detenía por ningún motivo ya que ella ya había ya firmado la restitución, no pudiendo impedir por ningún motivo que se llevaran al niño(SE OMITE EL NOMBRE), es el caso que cuando acudo al tribunal y pido el expediente del mismo observo que esta plagado de muchas irregularidades, que yo y mi esposa que hemos trabajado para el Poder Judicial por mas de veinte años, nos dimos cuenta que el expediente tiene una gran cantidad de gravísimos vicios e irregularidades tanto en el desarrollo del proceso como en la veracidad de las actas, así como una cantidad
enorme de incongruencias en los lapsos dictados en los autos y la ejecutorias de los mismos, es por lo que Denuncio como lo hago a esta funcionaria Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Juez de la sala 9 de la lopna de este Circuito Judicial de
Caracas..Expediente AP51-V-2008-011774.
Inspectoría General de Tribunales
Denuncia N: 09.0275, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.,)
Denuncia que interpuse en contra de la ciudadana Juez de la Sala IX de la lopna, Caracas, Dra.: NURYVEL PEÑA GONZALEZ Quien no respeto la Medida de Protección dictada por la Sala 16 de la Lopna a cargo de la Dra. Clara Ponce con el expediente
N: AP51-V-2008-015083 , a pesar de que el niño es discapacitado, actuó con gran indiferencia y frialdad y después alegremente le hizo entrega el niño a
otra persona, sin que el padre lo solicitara en el Acta, protegiendo a la paternidad irresponsable en vez de proteger la del niño necesitado, en el DIA del encuentro con el niño(SE OMITE EL NOMBRE), que había acordado en el acta de restitución, se nos apareció y nos dijo que anulaba el acuerdo verbalmente y que ya no podíamos ver mas al niño(se omite el nombre), me negó la apelación del expediente tratando de evitar mi defensa, hizo una sentencia después de haber la ejecutado, enviando inmediatamente el expediente al archivo judicial cerrándolo y tratando de evitar que el Recurso de Hecho y una Apelacion fuera revisada por la Corte e implantando lapsos a su conveniencia, para después pedirlo al archivo de nuevo y reabrir el caso nuevamente, por esas violaciones de Derechos Humanos y en especial de los Derechos de Niño, que mas
delicado es cuando sufren de una discapacidad por su condición de enfermito.
Es por lo que solicito que se haga Justicia por estos atropellos y gravísimas violaciones de Derecho Humanos esenciales a que fue sometido tanto el (SE OMITE EL NOMBRE) como mi hogar, acudo ante usted solicitándole su máxima colaboración a fin que se logre investigar a fondo todos estos atropellos, sin mas que solicitar de estos Voceros de este Consejo Comunal que nos encontramos gravemente afectados, por estar en total indefensión a tamaña anormalidad.
Gracias.
BATALLON 656 DEL PSUV
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
(TÍO ABUELO MATERNO DEL NIÑO)
VOCERO DEL COMITÉ EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES
TELÉFONOS:
0412-903.74.31,
0212-580.88.25.
[email protected]
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
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